Qué es el EAD y por qué cambió su validez en 2025

El Documento de Autorización de Empleo, conocido por sus siglas como EAD, representa uno de los permisos más importantes para los migrantes que desean trabajar legalmente en Estados Unidos. Recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció cambios significativos que reducen la duración de estos permisos. A partir de diciembre de 2025, el EAD pasó de tener una validez de hasta cinco años a ser válido por un máximo de 18 meses para seis categorías específicas de migrantes.

Esta transformación en la política de autorización de empleo afecta directamente a cientos de miles de personas en situación migratoria diversa, desde refugiados hasta solicitantes de asilo. Entender estos cambios es fundamental para planificar adecuadamente cualquier solicitud de permiso de trabajo.

El acortamiento de la vigencia del EAD: dos fases de cambios

Los cambios en la validez del EAD se implementaron en dos momentos distintos durante 2025, cada uno con su propio conjunto de categorías afectadas. Es importante destacar que los EAD emitidos antes de estos cambios mantienen su vigencia completa bajo las normas anteriores.

La primera fase de modificaciones comenzó en diciembre de 2025 y afectó a solicitantes en categorías migratorias tradicionales. En este caso, la autorización de empleo pasó de cinco años de validez a apenas 18 meses. Por su parte, la segunda fase de cambios entró en vigor el 22 de julio de 2025, impactando específicamente a beneficiarios de libertad condicional y el Estatus de Protección Temporal (TPS).

Las seis categorías que experimentaron la reducción a 18 meses

La reducción de la vigencia del EAD a 18 meses aplica a las solicitudes presentadas o pendientes desde diciembre de 2025. Las categorías impactadas incluyen a refugiados clasificados como A03, así como asilados identificados bajo la categoría A05. También se vieron afectados los destinatarios de suspensión de expulsión (A10), y tres grupos adicionales de solicitantes: aquellos que solicitan asilo o suspensión de expulsión (C08), quienes solicitan ajuste de estatus bajo la INA 245 (C09), y finalmente, los solicitantes de suspensión de deportación, cancelación de expulsión o alivio bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (C10).

Esta reducción representa un cambio administrativo significativo que requiere que los migrantes en estas categorías realicen renovaciones más frecuentes de sus permisos de trabajo.

Otras modificaciones en los permisos de trabajo

Más allá de las seis categorías mencionadas, el USCIS también realizó cambios en la validez del EAD para beneficiarios de libertad condicional y del Estatus de Protección Temporal. Estos cambios, que comenzaron a aplicarse desde el 22 de julio de 2025, establecen que los permisos sean válidos por un año o hasta la fecha de finalización del periodo de libertad condicional autorizado, o la duración del TPS, dependiendo de cuál sea menor.

Las categorías impactadas por esta segunda fase incluyen a beneficiarios de libertad condicional como refugiados (A04), beneficiarios de TPS concedido (A12), aquellos con libertad condicional concedida (C11), solicitantes con TPS pendiente (C19), y finalmente, beneficiarios de libertad condicional para cónyuges de empresarios (C34).

Cómo solicitar un EAD: requisitos y formularios esenciales

Para obtener una autorización de empleo, los peticionarios deben presentar el Formulario I-765 ante el USCIS. Sin embargo, no todos los migrantes necesitan solicitar un EAD. Pueden hacerlo únicamente aquellos que se encuentran en ciertas situaciones específicas.

Los que sí requieren este permiso incluyen a personas con estatus que autoriza trabajar en el país, como asilados, refugiados o beneficiarios de visas U no inmigrantes. También pueden solicitarlo quienes tienen un Formulario I-485 pendiente (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), así como quienes tienen un Formulario I-589 pendiente (Solicitud de asilo y suspensión de deportación). Adicionalmente, estudiantes con visas F-1 o M-1 que no poseen autorización automática para trabajar pueden solicitar un EAD.

Por el contrario, las personas cuya situación migratoria no requiere un EAD no tienen obligación de solicitarlo. Esto aplica a residentes permanentes y a quienes poseen un estatus de no inmigrantes con autorización automática de trabajo, tales como titulares de visas H-1B, L-1B, O o P.

¿Qué ocurre si trabajas sin autorización?

Todos los migrantes que deseen trabajar en territorio estadounidense deben contar primero con una autorización oficial. Aquellos que trabajen de forma ilegal sin poseer un EAD válido podrían enfrentar consecuencias serias y duraderas.

El USCIS advierte que quienes laboran sin autorización pueden ser impedidos de entrar a Estados Unidos en futuras ocasiones, o pueden ver negada cualquier solicitud de ajuste de estatus que presenten posteriormente. Aún más grave es que violar las condiciones de la autorización de empleo o los términos de admisión al país puede resultar en remoción inmediata o en la negación del reingreso a territorio estadounidense. Por esta razón, es fundamental comprender qué es el EAD, mantenerlo vigente y respetar todas las restricciones asociadas al permiso de trabajo otorgado.

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