Respuesta conjunta de la industria a la CP25/40 de la FCA en el Reino Unido

IOTA y otros signatarios a la vanguardia de la regulación de criptomonedas

Joint Industry Response to FCA CP25/40 in the UK

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Resumen breve:

El 12 de febrero de 2026, presentamos una respuesta conjunta al Documento de Consulta CP25/40 de la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) sobre la regulación de actividades de criptoactivos. Esto fue liderado por la Fundación IOTA, junto con la Fundación Sui, la Fundación Cardano y la Coalición de Políticas de Avalanche.

Nuestro mensaje: La regulación debe centrarse en la custodia y el control, manteniendo una proporción adecuada y apoyando la innovación no custodial y descentralizada.


Nuestra respuesta a la FCA 25/40

Esta respuesta es un esfuerzo conjunto de la Fundación IOTA, la Fundación Sui, la Fundación Cardano y la Coalición de Políticas de Avalanche, para aportar opiniones de la industria al Documento de Consulta CP25/40 de la FCA. Como organizaciones que operan activamente en el ecosistema de criptoactivos y tecnología blockchain, consideramos importante garantizar que el marco regulatorio en el Reino Unido sea sólido, proporcional y con visión de futuro. Agradecemos el compromiso continuo de la FCA con la industria y su objetivo de fortalecer la protección del consumidor, al mismo tiempo que apoya la posición del Reino Unido como un mercado competitivo e innovador para las actividades de criptoactivos.

En esta presentación, nos centramos en el staking y las finanzas descentralizadas (DeFi), ya que son las áreas donde las propuestas regulatorias actuales plantean las preguntas más significativas sobre alcance, proporcionalidad e interpretación técnica. Tanto el staking como DeFi involucran una amplia gama de modelos operativos, desde servicios completamente custodiales y basados en intermediarios hasta mecanismos no custodiales y nativos del protocolo, por lo que requieren una precisión regulatoria particular para evitar consecuencias no deseadas. Creemos que la claridad en estas áreas es esencial para garantizar que las obligaciones regulatorias estén alineadas con las fuentes reales de riesgo, preservando la capacidad del Reino Unido para apoyar la innovación en tecnologías descentralizadas y no custodiales.

Un tema constante en nuestros comentarios sobre staking y finanzas descentralizadas es la importancia de distinguir claramente entre funciones de infraestructura y funciones de intermediación. Recomendamos que las obligaciones regulatorias se enfoquen en las entidades que ejercen custodia, discreción o intermediación comercial, mientras se preserva la neutralidad de la infraestructura de blockchain pública. Los actores que proporcionan desarrollo de software, validación, comunicaciones u otros servicios a nivel de protocolo sin controlar activos de clientes ni ejercer decisiones unilaterales están realizando funciones de infraestructura, no de intermediación financiera, y merecen un tratamiento regulatorio proporcional y diferenciado.

Respecto al staking, recomendamos encarecidamente que la FCA incluya una distinción clara y explícita entre modelos de staking custodial y no custodial. Cuando el staking se realiza mediante un acuerdo custodial, y la firma protege los activos del cliente e intermedia el proceso de staking, sugerimos aplicar los requisitos propuestos sobre provisión de información, términos contractuales clave, consentimiento previo expreso para clientes minoristas y mantenimiento de registros. También recomendamos que estos requisitos solo apliquen a clientes minoristas, y en particular solo en contextos custodiales, ya que allí las asimetrías de información, el riesgo operacional y la exposición a contrapartes son más agudos. En consecuencia, creemos firmemente que el staking no custodial debe tratarse de manera diferente. Para los arreglos de staking no custodial y delegados, donde las firmas no controlan activos del cliente ni claves privadas, recomendamos que dichas actividades queden fuera del alcance del staking regulado, ya que esto mantiene la proporcionalidad y alinea las obligaciones regulatorias con las fuentes reales de riesgo. Los arreglos de staking no custodial y delegados ocurren en cadena, sin que el proveedor de staking tome custodia de los activos del usuario. Esto significa que es completamente diferente del staking custodial, donde los activos del usuario están controlados directamente por el proveedor de staking.

Respecto a las finanzas descentralizadas, reconocemos la intención de la FCA en el CP25/40 de captar situaciones en las que una persona claramente identificable ejerce actividades de criptoactivos reguladas. Al mismo tiempo, recomendamos que el concepto de “persona con control claro” se defina de manera técnicamente precisa y objetiva. Los sistemas DeFi son estructuralmente diferentes de los modelos custodiales o basados en intermediarios, ya que dependen de la autogestión, ejecución automatizada y participación abierta. Estas características cambian tanto la forma en que surgen los riesgos como la manera en que se mitigan. Por ello, recomendamos que las expectativas regulatorias se ajusten a un control unilateral demostrable sobre la operación del protocolo, gobernanza o resultados económicos, y no se activen solo por actividad de desarrollo, participación en gobernanza o provisión de infraestructura.

En general, recomendamos que las obligaciones regulatorias se basen en la presencia de custodia, discreción y control unilateral, preservando espacio para que los sistemas no custodiales y descentralizados operen dentro de un marco proporcional y favorable a la innovación. Creemos firmemente que este enfoque fortalecería la certeza legal, mejoraría la protección del consumidor donde más se necesita y reforzaría la posición del Reino Unido como una jurisdicción que comprende las realidades arquitectónicas de las tecnologías descentralizadas. Nos encantaría tener la oportunidad de dialogar más con la FCA para discutir estas recomendaciones y apoyar el desarrollo de directrices que reflejen tanto los objetivos regulatorios como las realidades técnicas.

Enlaces en este artículo

  • Sitio web de la Fundación IOTA
  • Sitio web de la Fundación Sui
  • Sitio web de la Fundación Cardano
  • Sitio web de la Coalición de Políticas de Avalanche
  • Documento de Consulta CP25/40 de la FCA
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